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- C/ Luis Portones 20, Bajo B - 28039 Madrid
Abogado de incapacidad laboral en Madrid
¿Sufres una enfermedad desde hace tiempo y quieres saber si te corresponde una incapacidad laboral?
- A una PRESTACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL: Si el accidente laboral da lugar a una baja médica tendrás derecho a percibir una cantidad del 75% de tu base reguladora y en algunos casos según convenio de aplicación al 100%.
- A una indemnización en caso de FALLECIMIENTO: si como consecuencia de un accidente de trabajo fallece una persona, los familiares directos, esposa e hijos, pareja de hecho con convivencia, tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado.
- A la prestación de ASISTENCIA SANITARIA: que me cubra sin gasto alguno de las intervenciones quirúrgicas y del tratamiento rehabilitador que se prescriba a mi favor.
- A una indemnización por el reconocimiento de INCAPACIDAD PERMANENTE: en muchas ocasiones el accidente de trabajo puede incapacitar al trabajador hasta el punto de que no pueda realizar su trabajo o no esté en condiciones de realizar ninguna actividad reglada, en tales supuestos el trabajador tiene derecho a una indemnización, que es compatible con la prestación económica que se le concede por el reconocimiento de incapacidad.
- A una INDEMNIZACION POR LESION NO INVALIDANTE: que da derecho al trabajador que haya sufrido lesión o mutilación por el uso de maquinaria a una indemnización según baremo de aplicación.
- A una INDEMNIZACION POR CONVENIO: la gran mayoría de los convenios establecen indemnizaciones en favor de los trabajadores por sufrir un accidente de trabajo.
- A una INDEMNIZACION por Responsabilidad Civil del empresario: al no haber adoptado las medidas de seguridad según la normativa de prevención de riesgos laborales, ello da lugar a que el trabajador pueda reclamar indemnización al empresario mediante el recargo de prestaciones.

Cómo conseguir una incapacidad permanente
con ciertas garantías derivada de enfermedad común
En nuestro despacho contamos con un equipo multidisciplinar de peritos, que actúan a diario en los Juzgados y Tribunales , por tanto ampliamente experimentados, que solo elaboran informes en favor de los clientes siempre y cuando el caso a defender sea viable.
El Perito solo cobra sus honorarios en el supuesto de que considere que la reclamación es viable, de tal modo que por el estudio de viabilidad no se cobra honorarios, tan solo si finalmente se va a defender el caso.
Por eso entendemos que, si el caso no es viable, lo mejor es aconsejar al cliente que lo más razonable es que no entable reclamación de ninguna clase, actuar con la mayor objetividad posible desde el minuto uno y por tanto no hacer promesas o falsas expectativas al cliente en su reclamación que posiblemente esté abocada al fracaso.
A continuación te describimos los tipos de INCAPACIDADES existentes y los derechos que pudiera tener la persona que esté inmersa en cualquiera de los supuestos incapacitantes que a continuación detallamos:

Incapacidades derivadas de enfermedad común
- Reconocimiento de GRAN INVALIDEZ: si como consecuencia de una enfermedad común no puedo realizar las actividades básicas de la vida diaria, tales como comer, asearse, ducharse, partir los alimentos, etc, tendría derecho a reclamar una prestación por GRAN INVALIDEZ mensual, con el 100% de la base reguladora, incrementada con una cantidad no inferior al 50 de esta última, con importantes beneficios fiscales.
- Reconocimiento de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: Si como consecuencia de una enfermedad común, no puedo realizar ninguna tarea no solo en el trabajo que venía realizando, sino para cualquier actividad distinta, en este caso tendría derecho percibir como prestación mensual el 100% de la base reguladora que por derecho me correspondiese.
- Reconocimiento de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA MI TRABAJO: si como consecuencia de una enfermedad común no estoy en condiciones de realizar las tareas mas relevantes de mi puesto de trabajo, aunque pudiera realizar otras mas livianas o sedentarias, tendría derecho a percibir una pensión mensual que dependiendo de la edad, sería el 55% de la base reguladora que me correspondiese según los años de cotización si tengo menos de 55 años, si tengo esta edad o la supero el porcentaje anterior se incrementa en un 20% y se percibe el 75%. Esta pensión me permite compatibilizar el cobro de la prestación con la realización de otro trabajo distinto del que venía realizando como es lógico, si bien de darse la compatibilidad, perdería el derecho al incremento del 20% si tengo 55 o más años.
- Reconocimiento de una INCAPACIDAD PARCIAL PARA MI TRABAJO: siempre y cuando podamos acreditar que tengo una disminución de mi rendimiento en mi puesto de trabajo o en la actividad que realizo no inferior al 33%, pudiendo realizar la mayoría de las tareas del mismo. Tendría derecho al percibir una cantidad a tanto alzado de 24 MENSUALIDADES de la base reguladora que por derecho me correspondiera coincidente con la del mes anterior a mi baja laboral.
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